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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Hospital Base San José de Osorno. El reclamante fundó su presentación en su disconformidad por la falta de pago de una factura, y no en el incumplimiento de la publicación obligatoria de información en los sitios electrónicos de la Administración del Estado. El Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, por lo que declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Puede presentarse un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por el no pago de una factura de un hospital público?

No, en este caso el Consejo declaró inadmisible el reclamo, porque el reclamante fundó su presentación en la falta de pago de una factura y no en el incumplimiento de la publicación obligatoria de información en transparencia activa.

¿Qué sucede si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición, y sostuvo que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede el recurso de reposición?

No, en este caso el Consejo señaló que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, y no procede el recurso de reposición.

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