Resumen del criterio jurisprudencial
El ciudadano haitiano Antonio Edmond interpuso un recurso de amparo contra la Resolución Exenta N° 2600100130987, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenó su abandono del país y prohibió su ingreso posterior. La autoridad migratoria fundamentó el rechazo en la falta de tiempo mínimo de residencia regular, ausencia de certificado de antecedentes penales apostillado, falta de pago de multa y carencia de medios de subsistencia. El Tribunal Supremo analizó los artículos 3 y 7 de la Ley N° 21.325 y el artículo 21 de la Constitución, que obligan al Estado a proteger a los extranjeros y a garantizar un procedimiento racional y no discriminatorio. La Corte consideró que la autoridad no cumplió con esa obligación y que los fundamentos aduzidos eran meramente formales y desproporcionados. En consecuencia, se revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y se declaró acogida la acción de amparo, anulando la orden de abandono y la prohibición de ingreso. Además, se ordenó al Servicio Nacional de Migraciones otorgar un nuevo plazo de 180 días para que el solicitante presente la documentación requerida.