El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Corporación Cultural de La Reina, relativo a donaciones y aportes de personas jurídicas. La inadmisibilidad se fundó en que el órgano reclamado respondió la solicitud antes de la interposición del amparo, y en que la parte reclamante no efectuó presentación alguna para subsanar o aclarar la reclamación dentro del plazo de cinco días hábiles que le otorgó el Consejo, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y al artículo 24 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, el Consejo resolvió declarar inadmisible el amparo y encomendó la notificación de la decisión a las partes, sin que proceda contra ella el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información pública si el órgano ya respondió la solicitud antes de presentarlo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el órgano reclamado respondió la solicitud antes de que se interpusiera la reclamación.
¿Qué pasa si el reclamante no subsana su amparo de transparencia dentro del plazo que da el Consejo?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no presentó nada para subsanar o aclarar la reclamación dentro del plazo de cinco días hábiles que le otorgó, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.
¿Cabe recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra la decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
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