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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de E…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de El Monte por la negativa a entregar el Plan Municipal de Cultura vigente. El Consejo constató que se trataba de información pública, que no se acreditó su entrega al solicitante y que no concurría ningún fundamento de hecho ni causal de reserva que justificara la denegación. Por ello, ordenó la entrega de la información. Si el órgano sostuviera que la información o parte de ella no obra en su poder, debe comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundando detalladamente las razones, conforme a la Instrucción General N°10. El Consejo también resolvió representar a la municipalidad la infracción a los plazos de respuesta establecidos en la Ley de Transparencia, para que adopte medidas que eviten su reiteración, y ordenó acreditar el cumplimiento de la entrega dentro de plazo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 71
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano público puede negarse a entregar un documento que es información pública si no concurre una causal de reserva?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que se trataba de información pública, que no se acreditó su entrega y que no existía fundamento ni causal de reserva, por lo que acogió el amparo y ordenó su entrega.

¿Qué debe hacer un municipio si sostiene que el documento solicitado no obra en su poder?

Según este fallo, debe comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundando detalladamente las razones, conforme a la Instrucción General N°10 del propio Consejo.

¿Qué consecuencias puede tener para un municipio el incumplimiento de los plazos de respuesta a una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo representó a la municipalidad la infracción a los plazos de respuesta de la Ley de Transparencia, para que adopte medidas que eviten su reiteración, y le ordenó acreditar el cumplimiento de la entrega dentro de plazo.

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