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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipali…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipalidad de María Pinto, por la denegación de acceso al Plan Municipal de Cultura vigente. El Consejo estimó que se trata de información pública y que no se acreditó su entrega al solicitante, ni la concurrencia de un fundamento de hecho o de una causal de reserva que justificara la denegación. Por ello, ordenó la entrega de dicho plan. Para el caso de que la información, o parte de ella, no obre en poder del órgano, se le exige comunicar esa circunstancia al reclamante y al Consejo, fundamentando detalladamente las razones, conforme a la Instrucción General N°10. La decisión advierte que, si no se cumple una vez firme, procede la sanción de multa prevista en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se exige acreditar la entrega efectiva de la información.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano de la administración puede negarse a entregar un plan municipal vigente si no acredita una causal de reserva?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que el Plan Municipal de Cultura es información pública y que la municipalidad no acreditó un fundamento de hecho ni una causal de reserva que justificara la denegación, por lo que ordenó su entrega.

¿Qué debe hacer un organismo público si no tiene en su poder la información solicitada?

Debe comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundamentando detalladamente las razones, conforme a la Instrucción General N°10. Así lo exigió el Consejo para la Transparencia a la municipalidad en este caso, para el evento de que la información o parte de ella no obre en su poder.

¿Qué consecuencias tiene no cumplir una decisión de amparo al derecho de acceso a la información en Chile?

Si la decisión queda firme y no se cumple, procede la multa prevista en el artículo 46 de la Ley de Transparencia. En este caso, el Consejo advirtió que además se debe acreditar la entrega efectiva de la información.

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