Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipalidad de María Pinto, por la denegación de acceso al Plan Municipal de Cultura vigente. El Consejo estimó que se trata de información pública y que no se acreditó su entrega al solicitante, ni la concurrencia de un fundamento de hecho o de una causal de reserva que justificara la denegación. Por ello, ordenó la entrega de dicho plan. Para el caso de que la información, o parte de ella, no obre en poder del órgano, se le exige comunicar esa circunstancia al reclamante y al Consejo, fundamentando detalladamente las razones, conforme a la Instrucción General N°10. La decisión advierte que, si no se cumple una vez firme, procede la sanción de multa prevista en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se exige acreditar la entrega efectiva de la información.