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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de San Antonio por la falta de respuesta oportuna a una solicitud de información. Se requería una nómina de las organizaciones culturales comunales vigentes y el Plan Municipal de Cultura vigente. El Consejo estimó que se trataba de información pública y que no se acreditó su entrega ni una causal de reserva que justificara la denegación, por lo que ordenó entregarla. Si parte de la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundamentando las razones. La decisión incluye la acreditación del cumplimiento y advierte las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia por no entregar la información en la forma decretada una vez firme la resolución.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la administración no responde a una solicitud de información pública a tiempo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra una municipalidad por no responder oportunamente una solicitud de información. Estimó que se trataba de información pública y que no se acreditó una causal de reserva, por lo que ordenó entregarla.

¿Qué debe hacer un órgano público si no tiene en su poder la información que le pidieron por transparencia?

Según esta resolución, si parte de la información no obra en poder del órgano, debe comunicarlo tanto al reclamante como al Consejo para la Transparencia, fundamentando las razones. Así lo dispuso el Consejo al acoger el amparo.

¿Qué sanciones pueden aplicarse si un órgano no entrega la información ordenada por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió que, una vez firme la resolución, el incumplimiento de la orden de entregar la información en la forma decretada puede acarrear las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Además, la decisión incluye la acreditación del cumplimiento.

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