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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información pública…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La solicitud consistía en obtener ayuda para subsanar un trámite migratorio, lo que el Consejo consideró que corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública. En consecuencia, declaró inadmisible el amparo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación, conforme a la Ley de Transparencia, sin que proceda recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública si la solicitud busca ayuda para resolver un trámite y no obtener información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que una solicitud de ayuda para subsanar un trámite migratorio corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública. Por ello, declaró inadmisible el amparo.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo, cabe reposición?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo y dejó constancia de que contra esa decisión no procede recurso de reposición. La vía prevista es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, según la Ley de Transparencia.

¿Cuál es el plazo y el tribunal competente para reclamar de una resolución del Consejo para la Transparencia en materia de acceso a la información?

Según esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación, conforme a la Ley de Transparencia. Así lo indica el Consejo al declarar inadmisible el amparo en este caso.

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