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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La solicitud, referida a la respuesta de un trámite de permanencia definitiva, fue considerada una petición de respuesta propia del derecho de petición y no una solicitud de acceso a la información pública de la Ley de Transparencia. El Consejo precisó que lo resuelto no impide que la parte recurrente formule en el futuro una solicitud de acceso a la información, identificando claramente el acto o documento requerido, o interponga un nuevo amparo cuando se cumplan los plazos del artículo 24 de la ley. La decisión, adoptada por unanimidad, admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Una consulta sobre el estado de un trámite de permanencia definitiva puede tramitarse como solicitud de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia la consideró una petición de respuesta propia del derecho de petición y no una solicitud de acceso a la información pública de la Ley de Transparencia, por lo que declaró inadmisible el amparo.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo por no tratarse de una solicitud de acceso a la información?

El Consejo precisó que lo resuelto no impide formular en el futuro una solicitud de acceso a la información que identifique claramente el acto o documento requerido, o presentar un nuevo amparo cuando se cumplan los plazos del artículo 24 de la ley.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, la decisión, adoptada por unanimidad, no admite recurso de reposición, pero sí reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, que debe interponerse dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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