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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de San Rafael. El reclamante denunciaba que en la carretera 5 sur operan puestos de venta de comida que, pese a contar con permisos municipales, no cumplirían las condiciones de higiene y realizarían construcciones en el lugar, sin inspectores que fiscalicen esa situación. El Consejo concluyó que el reclamo no versaba sobre la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, sino sobre la fiscalización de puestos de comida, por lo que carecía de un elemento habilitante para su interposición. En consecuencia, lo declaró inadmisible por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, y ordenó notificar la decisión. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos, pero no recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadBienes Públicos

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la fiscalización municipal de puestos de comida en la vía pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque versaba sobre la fiscalización de puestos de comida y no sobre la falta de publicación o acceso a la información de transparencia activa, por lo que no existía infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento.

¿Qué recurso procede contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, se indicó que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos, y no recurso de reposición.

¿Qué se requiere para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por infracción a la transparencia activa?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, y que sin ese elemento habilitante no procede tramitarlo.

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