Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó el 24 de julio de 2026 a un individuo a cuatro años de presidio menor en su grado máximo por huir del lugar de un accidente mortal, sin prestar auxilio ni avisar a la autoridad, conforme al artículo 195 inciso tercero de la Ley N°18.290. La defensa apeló exclusivamente la denegación de la sustitución de la pena por libertad vigilada intensiva, alegando que el condenado había cumplido un año de privación efectiva de libertad. La Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra Caroline Miriam Turner G., el Ministro Suplente Claudio Marcelo Jara I. y la Abogada Integrante Sintia Alejandra Orellana Y., confirmó la sentencia de primera instancia. En su análisis, la Corte sostuvo que no concurría el requisito subjetivo del numeral 2 del artículo 15 de la Ley N°18.216, debido a los antecedentes sociales y conductuales del condenado (conducción bajo alcohol, falta de licencia, fuga del país). Por tanto, se confirmó la imposibilidad de conceder la libertad vigilada intensiva y se mantuvo la pena de presidio efectivo. La resolución se notificó el 18 de agosto de 2026 y quedó registrada bajo el.