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El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un amparo presentado por la empresa…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un amparo presentado por la empresa Su-bus Chile S.A. contra la Subsecretaría de Transportes, que buscaba acceder a los anexos de modelo financiero incluidos en las ofertas económicas de tres empresas adjudicatarias de las Unidades de Servicios 14 a 18 de la licitación pública LP CUV para el transporte urbano de pasajeros en buses. Si bien reconoció que el proceso licitatorio es de naturaleza pública y que su conocimiento favorece el control social, el Consejo concluyó que los documentos contienen antecedentes específicos sobre la estrategia comercial, el modelo de negocio y la estructura de costos de los terceros interesados, cuya divulgación afectaría sus derechos económicos y comerciales, por lo que configuró la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. La decisión se adoptó por unanimidad de los miembros presentes y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Resolución N° 36
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.046
  • Ley N° 18.045
  • Ley N° 20.378
  • Resolución Exenta N° 60
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar los anexos de modelo financiero de las ofertas económicas en una licitación pública de transporte?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y no ordenó su entrega. Reconoció que la licitación es pública, pero concluyó que los anexos contienen estrategia comercial y estructura de costos de terceros, cuya divulgación afectaría sus derechos económicos y comerciales.

¿Qué causal de reserva de la Ley de Transparencia puede invocarse para negar el acceso a información comercial de empresas oferentes?

En este caso, el Consejo configuró la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por afectar los derechos económicos y comerciales de terceros interesados. Esa causal fue la base para rechazar el amparo.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, la decisión del Consejo admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. El plazo es de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.

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