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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Sub…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Subsecretaría de Transportes, ordenando entregar el documento con las preguntas recibidas durante la consulta pública sobre los contenidos esenciales de la licitación del Sistema de Transporte Público Mayor del Gran Valparaíso. Se descartó la reserva por privilegio deliberativo, pues un sistema de consulta pública que reserve las opiniones ciudadanas es incompatible con la transparencia. No obstante, antes de la entrega, deberá reservarse la identidad de los participantes y datos personales de contexto, conforme a la Ley sobre protección de la vida privada. Se rechazó el amparo respecto del documento con las respuestas del organismo a las consultas, por inexistencia del mismo, al no haber antecedentes que contradijeran lo señalado por el órgano requerido.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoTransporte

Preguntas frecuentes

¿Se puede negar el acceso a las preguntas ciudadanas de una consulta pública alegando privilegio deliberativo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia descartó la reserva por privilegio deliberativo, porque un sistema de consulta pública que reserve las opiniones ciudadanas es incompatible con la transparencia. Ordenó entregar el documento con las preguntas recibidas, reservando antes la identidad de los participantes y datos personales de contexto.

¿Procede el amparo de transparencia cuando el organismo afirma que un documento no existe?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto del documento con las respuestas a las consultas, por inexistencia del mismo, al no haber antecedentes que contradijeran lo señalado por el órgano requerido. Es decir, la declaración de inexistencia del órgano se tuvo por suficiente en ausencia de prueba en contrario.

¿Qué datos deben protegerse al entregar información de una consulta pública?

En este caso, antes de entregar el documento de preguntas, el Consejo ordenó reservar la identidad de los participantes y los datos personales de contexto, conforme a la Ley sobre protección de la vida privada. La entrega del contenido se mantiene, pero sin esos datos identificatorios.

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