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El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Subsecretaría del Medio Ambiente. Al revisar la admisibilidad, el Consejo advirtió que el organismo había notificado su respuesta a la solicitud, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, requirió a la parte reclamante subsanar u aclarar su reclamo en un plazo de cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad. La parte no realizó presentación alguna dentro de ese plazo, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad del amparo según el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo y no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadMedio Ambiente

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no subsano un amparo de transparencia cuando el Consejo lo pide por inadmisibilidad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia requirió al reclamante aclarar o subsanar su amparo en cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo presentación dentro de ese plazo, declaró inadmisible el amparo contra la Subsecretaría del Medio Ambiente.

¿Procede el amparo de acceso a la información si el organismo ya notificó su respuesta a la solicitud?

En este caso, el Consejo advirtió que la Subsecretaría del Medio Ambiente había notificado su respuesta, por lo que exigió al reclamante subsanar o aclarar su reclamo conforme al artículo 46 del Reglamento. Al no hacerlo, el amparo fue declarado inadmisible.

¿Es procedente el recurso de reposición contra una resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que su decisión de inadmisibilidad no admite recurso de reposición. La resolución fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes de su Consejo Directivo.

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