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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de El Monte, referido a información que se alegaba desactualizada. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que no era posible verificar la infracción reclamada. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, le otorgó a la parte reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su reclamo, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible; la parte no realizó presentación alguna. En consecuencia, el Consejo Directivo, por unanimidad, declaró inadmisible el reclamo, de acuerdo con los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, y encomendó su notificación a las partes.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadInfracción a Transparencia Activa

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se subsana un reclamo por infracción a la transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó cinco días hábiles para subsanar o aclarar el reclamo, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la parte reclamante no hizo presentación alguna, el Consejo Directivo declaró inadmisible el reclamo.

¿Cuándo declara inadmisible el Consejo para la Transparencia un reclamo por transparencia activa?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no era posible verificar la infracción alegada sobre información desactualizada, conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento. Previamente, el reclamante fue requerido para subsanar la omisión.

¿Qué plazo tiene el reclamante para aclarar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia si hay defectos de admisibilidad?

En este caso, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar el reclamo. Dado que no hubo respuesta, el reclamo fue declarado inadmisible por unanimidad del Consejo Directivo.

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