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El Consejo para la Transparencia analizó un reclamo presentado contra la Municipalidad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia analizó un reclamo presentado contra la Municipalidad de El Monte por una supuesta infracción a las normas de transparencia activa. El reclamante cuestionaba la fiscalización de construcciones irregulares y ventas ilegales de terrenos en una zona determinada, pero no alegaba la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano. El Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues el reclamo buscaba manifestar molestia por una fiscalización deficiente y no reclamar por incompletitud o falta de acceso a la información que debe mantenerse en los sitios electrónicos. En consecuencia, por unanimidad, declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos, pero no recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por fiscalizaciones municipales deficientes si no se alega falta de publicación en transparencia activa?

No. En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo buscaba cuestionar una fiscalización deficiente y no la falta de información obligatoria en el sitio electrónico, por lo que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento y el reclamo fue declarado inadmisible.

¿Qué requisito falta para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por infracción a la transparencia activa?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante, pues el reclamante no reclamó por incompletitud ni por falta de acceso a información que debe publicarse en el sitio electrónico del órgano.

¿Cómo se puede impugnar una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia en materia de transparencia activa?

En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos, y no recurso de reposición.

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