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El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracció…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Rancagua. La reclamante cuestionaba, en realidad, una ampliación de un inmueble realizada sin los permisos municipales correspondientes, que le estaría causando un perjuicio, y no la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento, y que faltaba un elemento habilitante para interponer el reclamo. La decisión fue adoptada por unanimidad, y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de quince días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadInfracción a Transparencia Activa

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo al Consejo para la Transparencia por infracción a la transparencia activa si lo que se cuestiona es una ampliación sin permisos municipales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la reclamante cuestionaba una ampliación de un inmueble sin permisos municipales y no la falta de publicación o de acceso a información de transparencia activa. Concluyó que no hubo infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento.

¿Qué plazo hay para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución indica que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación. La decisión fue adoptada por unanimidad.

¿Qué requisito debe cumplirse para interponer un reclamo por transparencia activa ante el Consejo?

En este caso, el Consejo sostuvo que faltaba un elemento habilitante para interponer el reclamo, porque el asunto planteado no correspondía a una falta de publicación o acceso a información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos.

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