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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Iquique. El reclamante cuestionaba la falta de respuesta municipal a una denuncia por construcción irregular. El Consejo declaró inadmisible el reclamo por entender que no versaba sobre la publicación de información obligatoria, por lo que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Se hizo presente que las impugnaciones sobre la actuación municipal no son de competencia del Consejo, sin perjuicio de que puedan presentarse ante el organismo contralor correspondiente. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)

Preguntas frecuentes

¿El Consejo para la Transparencia puede pronunciarse sobre la falta de respuesta de una municipalidad a una denuncia por construcción irregular?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no versaba sobre la publicación de información obligatoria de transparencia activa. Se indicó que las impugnaciones sobre la actuación municipal no son de su competencia y pueden presentarse ante el organismo contralor correspondiente.

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?

En este caso, al no existir infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, el reclamo fue declarado inadmisible. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación de la resolución.

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