El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Iquique. La reclamante sostenía que el municipio no cumplía con la publicación de información obligatoria en sus sitios electrónicos. El Consejo concluyó que no existía incumplimiento de los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues el requerimiento se relacionaba con la respuesta a una carta y no con información de publicación obligatoria. Subsidiariamente, señaló que, aun si la carta hubiera constituido una solicitud de acceso a la información, el amparo habría sido extemporáneo conforme al artículo 24 de la Ley. Por ello, declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición. La decisión fue adoptada por unanimidad y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una municipalidad no publica en su sitio web la información de transparencia activa obligatoria?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no hubo incumplimiento de las normas de transparencia activa, porque el requerimiento se refería a la respuesta a una carta y no a información de publicación obligatoria. Por ello declaró inadmisible el reclamo.
¿Cuál es el plazo para presentar un amparo de acceso a la información pública ante el Consejo para la Transparencia?
El Consejo sostuvo, en subsidio, que si la carta hubiera sido una solicitud de acceso a la información, el amparo habría sido extemporáneo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia. Esto fue un argumento alternativo y no el fundamento principal de la decisión.
¿Procede reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, la decisión fue adoptada por unanimidad y el resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
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