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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de El Monte, relativo a la información sobre personal a contrata. La decisión se fundó en que la parte reclamante no subsanó su presentación pese al requerimiento formulado, bajo apercibimiento expreso de inadmisibilidad. El Consejo señaló que el reclamo no cumplía los requisitos habilitantes para su tramitación. Se dejó constancia de que la parte reclamante podrá presentar un nuevo reclamo acompañando los antecedentes requeridos. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo por transparencia activa no cumple los requisitos formales y no se subsana?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la parte reclamante no subsanó su presentación pese al requerimiento, bajo apercibimiento expreso de inadmisibilidad. Se dejó constancia de que puede presentar un nuevo reclamo acompañando los antecedentes requeridos.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición. Procede, en cambio, el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe interponerse ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión de inadmisibilidad.

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