El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Monte Patria, relativo a la publicación de información sobre personas contratadas a honorarios. El organismo reclamado sostuvo que, durante enero de 2025, no hubo pago a honorarios porque la funcionaria se encontraba con licencia médica, por lo que no era exigible presentar antecedentes respecto de ella en ese período. Tras contrastar las obligaciones legales y reglamentarias aplicables con los hechos denunciados y los hallazgos de una fiscalización, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. En consecuencia, por unanimidad, rechazó el reclamo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Resolución Exenta N° 500 de 2022
Resolución Exenta N° 500
Oficio Ordinario N° 144
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Está obligado un municipio a publicar en transparencia activa los datos de un funcionario a honorarios que no recibió pago en un mes por tener licencia médica?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el municipio no infringió las normas de transparencia activa, porque durante ese mes no hubo pago a honorarios y, por lo tanto, no era exigible publicar antecedentes de esa persona en ese período.
¿Cuándo se puede reclamar contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo rechazó el reclamo por unanimidad y señaló que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
¿Qué debe revisar el Consejo para la Transparencia para decidir si hubo infracción a la transparencia activa en materia de contratación a honorarios?
En este caso, el Consejo contrastó las obligaciones legales y reglamentarias aplicables con los hechos denunciados y con los hallazgos de una fiscalización, y concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
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