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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Armada de Ch…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Armada de Chile, relativo a la información sobre los funcionarios que integraron la Junta de Selección del Personal de Gente de Mar durante el año 2021, junto con sus resoluciones de nombramiento. El órgano reclamado había invocado la reserva de las causales del artículo 21 Nº 3 y Nº 5 de la Ley de Transparencia y el artículo 26 de la Ley Nº 18.948, Orgánica de las Fuerzas Armadas. El Consejo desestimó dichas causales, por considerar que lo pedido consiste en datos vinculados al nombramiento de los funcionarios, que son públicos, y no en el contenido de las actas de las juntas, que sí son secretas. Se ordenó entregar la información, previa reserva de datos personales de contexto como cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 18.948
  • Artículo 26° de la Ley N° 18.948
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 20.424
  • Ley N° 19.880
  • Código Penal
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.834
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la identidad de los funcionarios que integran una junta de selección de la Armada y sus resoluciones de nombramiento?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que los datos vinculados al nombramiento de los funcionarios que integraron la Junta de Selección del Personal de Gente de Mar son públicos, por lo que ordenó entregarlos. En cambio, el contenido de las actas de esas juntas se mantiene secreto.

¿La reserva del artículo 26 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas permite negar información sobre el personal de la Armada?

En este caso, el Consejo desestimó la reserva invocada por la Armada, ya que lo pedido se refería a datos del nombramiento y no al contenido de las actas, que sí son secretas. Así, consideró que la causal no alcanzaba a los antecedentes solicitados.

¿Qué plazo hay para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos. Además, el Consejo ordenó reservar datos personales de contexto como cédula de identidad, domicilio y teléfono.

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