Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Armada de Chile, ordenándose la entrega de las hojas de vida relativas a excomandantes, contraalmirantes, almirantes u oficiales en reitero consultados, que no se encuentran en servicio activo a la fecha de la solicitud de acceso. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, acerca del desempeño funcionario, respecto de lo cual se desestimó la concurrencia de las causales de reserva de afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano, la seguridad de la nación y los derechos de las personas. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C1961-18, C2048-18, C1222-19, C3021-20 y C6281-21, entre otras. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieren constar en la información cuya entrega se ordena, así como las sanciones prescritas o cumplidas, en conformidad a lo previsto en la ley N°19.628. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a las hojas de vida de las personas consultadas que a la fecha de la solicitud detentan la calidad de comandante en jefe, vicealmirante, contraalmirante o almirante, en servicio activo, debido a que por su investidura constituye personal de carácter estratégico de la Armada de Chile, por lo que la divulgación de los antecedentes requeridos significaría vulnerar aspectos de seguridad militar, causando un daño a la seguridad de la nación, específicamente a la defensa nacional, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C5564-19, C7532-19, C6776-19 y C4773-21.