Resumen
Se acoge el amparo deducido en contra de la Armada de Chile, ordenando entregar la información cronológica, con indicación de fechas y años, de las destinaciones y funciones desarrolladas en dicho órgano púbico por la persona que se consulta. Lo anterior, toda vez que se trata de información pública que obra en poder del órgano, acerca del desempeño funcionario, respecto de la cual se desestimaron las causales invocadas de afectación a la seguridad de la Nación y defensa nacional, al no haber sido acreditadas suficientemente. A su vez, la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos, C2010-17, C2089-17, C3046-17 y C3047-17, C3244-17, C1241- 18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, C3875-20, C5507-20, C5840-21, C6662-21 y C1920-22 entre otras. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.