Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Armada de Chile por la negativa a entregar la hoja de vida de un funcionario. El Consejo estimó que se trata de información pública en poder del órgano, relativa al desempeño funcionario, y que no se acreditó que su divulgación afectara el funcionamiento del órgano, la seguridad de la Nación, el interés nacional, los derechos de las personas, la vida privada ni la honra del funcionario y su familia. Para ello aplicó su criterio reiterado en diversas decisiones anteriores. La resolución ordena la entrega de la información, bajo apercibimiento de sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento, y exige acreditar el cumplimiento ante el Consejo. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, pero no el recurso de reposición.