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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Armada de Chile…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Armada de Chile por la negativa a entregar la hoja de vida de un funcionario. El Consejo estimó que se trata de información pública en poder del órgano, relativa al desempeño funcionario, y que no se acreditó que su divulgación afectara el funcionamiento del órgano, la seguridad de la Nación, el interés nacional, los derechos de las personas, la vida privada ni la honra del funcionario y su familia. Para ello aplicó su criterio reiterado en diversas decisiones anteriores. La resolución ordena la entrega de la información, bajo apercibimiento de sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento, y exige acreditar el cumplimiento ante el Consejo. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, pero no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley 20.424
  • Artículo 34 de la Ley 20.424
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿La hoja de vida de un funcionario público es información pública que debe entregarse por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la hoja de vida de un funcionario de la Armada es información pública relativa al desempeño funcionario. Por eso acogió el amparo y ordenó su entrega.

¿Puede un órgano negarse a entregar la hoja de vida de un funcionario alegando vida privada o seguridad nacional?

En este caso, el Consejo sostuvo que la Armada no acreditó que la divulgación afectara el funcionamiento del órgano, la seguridad de la Nación, el interés nacional, los derechos de las personas, la vida privada ni la honra del funcionario y su familia. Por ello, la negativa no fue admitida.

¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, la resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, pero no el recurso de reposición. Además, el órgano debe acreditar el cumplimiento ante el Consejo, bajo apercibimiento de sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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