La Superintendencia de Seguridad Social conoció el reclamo de una empresa contra una mu…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social conoció el reclamo de una empresa contra una mutualidad por haberle mantenido una tasa de cotización adicional del seguro laboral de la Ley 16.744 de 2,55%, lo que sumado a las demás tasas da un total de 3,50%. La empresa sostuvo que la evaluación se basaba en un código de actividad económica antiguo, de la época de su constitución, y que su actividad actual es la venta y arriendo de bienes inmuebles, por lo que pidió una tasa de 0,95%. La mutualidad justificó la tasa en que la empresa tenía menos de dos períodos anuales consecutivos de adhesión a un organismo administrador, lo que impedía evaluarla conforme al artículo 7° del D.S. N° 67. El organismo resolvió instruir a la mutualidad realizar una visita inspectiva para determinar la actividad principal de la empresa según el artículo 4° del D.S. N° 101 de 1968, revisando escritura de constitución, modificaciones y contratos de trabajo. Si la actividad resultante implica una tasa distinta, la mutualidad deberá comunicarlo y dejar sin efecto la anterior.
Normas citadas
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 4
Ley 16.744
Financiamiento cotización adicional diferenciada por riesgo efectivo
Preguntas frecuentes
¿Puede una mutualidad mantener una tasa adicional de cotización del seguro laboral a una empresa basándose en su código de actividad económica antiguo?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social instruyó a la mutualidad realizar una visita inspectiva para determinar la actividad principal real de la empresa según el artículo 4° del D.S. N° 101 de 1968, revisando escritura de constitución, modificaciones y contratos de trabajo. Si la actividad resultante implica otra tasa, la mutualidad debe comunicarlo y dejar sin efecto la anterior.
¿Qué sucede si una empresa tiene menos de dos períodos anuales consecutivos de adhesión a un organismo administrador de la Ley 16.744?
En este caso, la mutualidad sostuvo que esa situación le impedía evaluar la tasa conforme al artículo 7° del D.S. N° 67, pero la Superintendencia no resolvió ese punto y ordenó igualmente verificar la actividad económica real de la empresa. El resumen no indica una conclusión expresa sobre la aplicación de dicho artículo.
¿Cómo se determina la actividad principal de una empresa para fijar su tasa de cotización del seguro de la Ley 16.744?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que la actividad principal debe determinarse según el artículo 4° del D.S. N° 101 de 1968, mediante una visita inspectiva que revise la escritura de constitución, sus modificaciones y los contratos de trabajo, y no solo el código de actividad antiguo.
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Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014
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