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La Superintendencia de Seguridad Social resolvió un reclamo presentado por una empresa…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2016

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social resolvió un reclamo presentado por una empresa contra la mutualidad que le fijó una tasa de cotización adicional diferenciada de 1,70% para el período 2016-2017 del Seguro Social de la Ley 16.744. La empresa cuestionaba que la mutualidad había considerado un primer período anual de evaluación completo de doce meses, cuando la entidad sólo había iniciado actividades en enero de 2013. Revisada la inscripción tributaria acompañada, el organismo constató que la empresa no contaba con los tres períodos anuales exigidos por el literal d) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 67, por lo que correspondía considerar sólo los dos períodos anuales completos de adhesión. En consecuencia, ordenó a la mutualidad recalcular la tasa de siniestralidad efectiva considerando únicamente esos dos períodos.

Normas citadas

  • Ley 16.744
Cotización adicional diferenciadaFinanciamientoPeríodo de evaluación

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la tasa de cotización adicional diferenciada del Seguro Social de la Ley 16.744 para una empresa que lleva pocos años de actividad?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social constató que la empresa no tenía los tres períodos anuales exigidos por el literal d) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 67, por lo que ordenó considerar sólo los dos períodos anuales completos de adhesión para calcular la tasa de siniestralidad efectiva.

¿La mutualidad puede considerar un primer período anual de doce meses para fijar la tasa adicional de una empresa recién adherida al Seguro Social?

En este caso, el organismo sostuvo que el primer período anual no podía tomarse como completo porque la empresa había iniciado actividades recientemente, y ordenó a la mutualidad recalcular la tasa de siniestralidad efectiva sólo con los períodos anuales completos de adhesión.

¿Qué debe hacer la mutualidad si fijó una tasa adicional diferenciada basada en períodos de evaluación que no cumplen el Decreto Supremo N° 67?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social acogió el reclamo de la empresa y ordenó a la mutualidad recalcular la tasa considerando únicamente los dos períodos anuales completos de adhesión, conforme al literal d) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 67.

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