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La Superintendencia de Seguridad Social conoció el reclamo de una empresa contra su mut…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2018

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social conoció el reclamo de una empresa contra su mutualidad, en el marco del seguro laboral de la Ley 16.744. La empresa sostuvo que, al adherirse a la mutualidad, indicó por error que su actividad era "Obras menores en construcción", lo que le fijó una tasa de cotización total de 3,5%. Tras su reclamo, la mutualidad constató que el giro real era "Actividades de limpieza de edificios", con una tasa total de 0,95%, pero solo la aplicó desde mayo de 2017. La Superintendencia acogió el reclamo porque se trató de un error al suscribir la solicitud de adhesión y no de una modificación de giro. Por ello, ordenó a la mutualidad dejar sin efecto la resolución de mayo de 2017 y dictar una nueva en que la tasa de 0,95% rija desde el 1 de octubre de 2016, fecha de adhesión.

Normas citadas

  • Leyes N°s. 16.395 y 16.744
  • D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
tasa de cotización adicional actividad económica

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo debe aplicarse la tasa de cotización correcta de la Ley 16.744 si la empresa indicó por error su giro al adherirse a una mutualidad?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que se trató de un error al suscribir la solicitud de adhesión y no de un cambio de giro. Por eso ordenó que la tasa correcta de 0,95% rija desde la fecha de adhesión a la mutualidad, y no desde la constatación del error.

¿Puede una mutualidad corregir la tasa de cotización de una empresa con efecto retroactivo cuando se detecta un error en el giro declarado?

En este caso, la Superintendencia acogió el reclamo de la empresa y ordenó a la mutualidad dejar sin efecto la resolución que aplicó la tasa correcta solo desde mayo de 2017. Dictó una nueva resolución para que la tasa rija desde la fecha de adhesión, porque el error se produjo al firmar la solicitud.

¿Qué diferencia existe entre un error al declarar el giro en la adhesión y un cambio posterior de giro para efectos de la cotización del seguro laboral?

En este caso, la Superintendencia distinguió ambas situaciones y concluyó que hubo un error al suscribir la solicitud de adhesión, no una modificación de giro. Por esa razón, no aplicó el efecto desde la fecha de un cambio de actividad, sino desde la fecha de adhesión.

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