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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Arm…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Armada de Chile por una solicitud de información sobre armas dadas de baja entre 2019 y 2022. Si bien la resolución ordena la entrega de datos desglosados, dispone que no se asocien a una unidad institucional específica y desestima la reserva por defensa y seguridad nacional en lo que se refiere a esa información. Respecto de otros antecedentes, en cambio, el Consejo estimó que su entrega con el nivel de desglose requerido podría afectar la seguridad de las personas y generar alarma pública, por lo que concurre la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y el amparo se rechaza en esa parte, en virtud de los artículos 21 N° 2 y 21 N° 3. Contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede la Armada negarse a entregar información sobre armas dadas de baja invocando la reserva por seguridad nacional?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y desestimó la reserva por defensa y seguridad nacional respecto de la información sobre armas dadas de baja, ordenando su entrega desglosada sin asociarla a una unidad específica. En otros antecedentes, en cambio, estimó que concurría la causal de reserva del artículo 21 N° 2 y rechazó el amparo en esa parte.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo señaló que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880 contra su decisión. La vía indicada es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, que debe interponerse dentro de 15 días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones debe presentarse dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión. Este plazo se cuenta desde que la resolución es notificada a las partes.

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