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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos presentados contra la Armada de Chi…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos presentados contra la Armada de Chile y ordenó entregar el registro de propiedades traspasadas por el Estado a esa institución entre 1974 y 1980, desagregado por ubicación, fecha de traspaso, valor al momento del traspaso y datos de escritura, foja y folio. El órgano había alegado que la solicitud constituía ejercicio del derecho de petición y había invocado la reserva del artículo 21 Nº 1 letra c) de la Ley de Transparencia. El Consejo desestimó ambos argumentos: la información debía estar sistematizada por mandato normativo y la Armada no acreditó los requisitos para reservarla, al no precisar el volumen a revisar ni justificar las tareas de fotocopiado. Se otorgó un plazo extraordinario de 45 días hábiles para cumplir.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano del Estado negarse a entregar información pública alegando que la solicitud es un derecho de petición o que requiere mucho trabajo de revisión?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó ambos argumentos de la Armada de Chile. Consideró que la información debía estar sistematizada por mandato normativo y que el órgano no acreditó los requisitos de la reserva, al no precisar el volumen a revisar ni justificar las tareas de fotocopiado.

¿Qué información sobre bienes traspasados por el Estado a una institución pública puede exigirse mediante la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó entregar el registro de propiedades traspasadas por el Estado a la Armada entre 1974 y 1980, con su ubicación, fecha de traspaso, valor al momento del traspaso y datos de escritura, foja y folio.

¿Cuál es el plazo para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo otorgó a la Armada de Chile un plazo extraordinario de 45 días hábiles para cumplir la orden de entregar la información solicitada.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.