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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado por un partic…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado por un particular contra el Ejército de Chile, que había denegado el acceso a las resoluciones mediante las cuales se autorizó la adquisición de vestuario, calzado y equipos para su personal. El Consejo ordenó entregar copia de dichas resoluciones, previo tarjado de los datos sobre volumen, periodicidad de las adquisiciones y unidad del país a la que se destinan, en aplicación del principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Se fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la ley, y se advirtió que el incumplimiento podría configurar denegación infundada. La decisión procede del criterio ya fijado en el amparo y en un fallo de la Corte Suprema sobre recurso de queja. Contra lo resuelto procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos, sin perjuicio de las limitaciones aplicables a los órganos de la Administración.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué es el principio de divisibilidad en el acceso a la información pública y cómo se aplica?

En este caso, el Consejo aplicó el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia, que permite entregar el documento solicitado tarjando solo la información reservada. Así, se ordenó entregar las resoluciones con tarjado de los datos sensibles, en lugar de denegar el acceso completo.

¿Qué plazo tiene un órgano para cumplir una orden del Consejo para la Transparencia y qué pasa si no lo cumple?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la ley. Además, advirtió que el incumplimiento podría configurar denegación infundada.

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