El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. El reclamante cuestionaba el atraso en la fabricación de una cédula de identidad, materia que no corresponde a la publicación de información obligatoria que exige la Ley de Transparencia. El Consejo estimó que no existía un elemento habilitante para la interposición del reclamo y, por unanimidad de sus miembros presentes, lo declaró inadmisible por ausencia de infracción a los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Además, hizo presente al reclamante que el asunto planteado no es de competencia del Consejo, sin perjuicio de que pueda concurrir ante las instancias que estime pertinentes. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de su domicilio, en el plazo de quince días corridos, pero no recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Puede el Consejo para la Transparencia conocer un reclamo por atraso en la entrega de un documento de identidad, como una cédula?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo por atraso en la fabricación de una cédula de identidad, porque esa materia no corresponde a la publicación de información obligatoria que exige la Ley de Transparencia. Además, señaló que el asunto no es de su competencia.
¿Qué recursos proceden contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de su domicilio, en el plazo de quince días corridos. No procede recurso de reposición.
¿Qué infracción debe existir para presentar un reclamo por transparencia activa ante el Consejo?
En este caso, el Consejo estimó que no existía un elemento habilitante para el reclamo, pues no hubo infracción a los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por eso lo declaró inadmisible por unanimidad de los miembros presentes.
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