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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente había presentado su solicitud a través del SIAC del Ministerio del Interior, un canal no habilitado para su recepción por el organismo requerido, y no por los medios previstos en la Ley de Transparencia. Por ello, el Consejo concluyó que no se había ejercido el derecho de acceso en los términos legales, por lo que el amparo debía declararse inadmisible. La resolución aclara que esto no impide que el recurrente formule en el futuro una solicitud clara y precisa a través de los canales correspondientes. Contra lo resuelto procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede presentar una solicitud de acceso a la información pública a través del SIAC de otro ministerio distinto al del organismo requerido?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que una solicitud presentada por el SIAC del Ministerio del Interior, un canal no habilitado para recibirla por el Servicio Nacional de Migraciones, no ejerció el derecho de acceso en los términos legales. Por eso declaró inadmisible el amparo, aunque nada impide presentar después una solicitud por los canales correspondientes.

¿Qué pasa si el amparo por denegación de acceso a la información se declara inadmisible?

En este caso, la resolución declaró inadmisible el amparo, pero aclaró que el recurrente puede formular en el futuro una solicitud clara y precisa por los canales correspondientes. No procede el recurso de reposición contra lo resuelto.

¿Contra qué recurso se puede reclamar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el resumen indica que contra lo resuelto procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

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