Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió en parte la reclamación presentada al considerar que, aparece entonces del todo justificada por la contribuyente la compra de los referidos taxibuses, hasta el monto por el cual se cursaron los créditos; es decir $ 44.000.000 del banco del estado cursado con fecha 18.01.2011 y $ 45.277.406 del banco scotiabank de fecha 04.03.2011. permitiendo con ellos cancelar los cheques: - cheque banco estado 1010402 de 31.01.2011 por $ 42.268.000. - cheque banco scotiabank 9279127 de 07.03.2011 por $ 41.706.000 sin embargo, en cuanto a las fracciones del precio supuestamente pagadas al contado, no se justifican, pues el contribuyente no aclara en nada el origen de estos fondos, ni rinde ninguna prueba suficiente a ese respecto. es por ello, que si bien habrán de tenerse por justificadas las inversiones hasta por el monto de los créditos que fueran demostrados en autos, habrá de todas formas mantener lo actuado por el servicio de impuestos internos en aquella parte en la cual el contribuyente no demostró el origen de los fondos con los cuales había financiado las inversiones. que, con respecto a lo señalado por el contribuyente, en el sentido que los cheques n.° 1010400 por $ 5.000.000 y 1010401 por $ 5.000.000, sin fecha, no se han cobrado, al no haberse aportado antecedentes que permitan acreditar lo señalado, no resulta posible a este jurisdicente validar los dichos del recurrente en este sentido. cabe precisar además, que solamente se puede validar el origen de fondos que provienen de los préstamos bancarios, sin considerar otros recursos, toda vez que estos debiesen estarse a lo dispuesto en el artículo 71 del d.l. 824 de 1974, que obligatoriamente impone la contabilidad fidedigna en aquellos casos en los que se alega tener ingresos superiores a los presumidos de derecho, lo que en la especie, no aconteció.