Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió la reclamación interpuesta, teniendo presente que, constando entonces que el contribuyente, al ser citado a prestar declaración jurada por el servicio de impuestos internos, se presentó en tiempo y forma, lo que no se ha discutido en autos y se reconoce por ambas partes, y además, prestó declaración, no resulta posible que se haya cometido infracción alguna; pues el hecho de que la respuesta dada por el contribuyente a las preguntas que se le hicieran no fuera satisfactoria para los funcionarios actuantes, en forma alguna puede ser constitutivo de infracción; y por otra parte, siendo evidente que la prestación de servicios a la empresa ¿corpesca s.a.¿ se hizo en dentro de la profesión de abogado del reclamante, es que no pudo tener la obligación de declarar sobre aquello que la ley expresamente deja fuera de esta clase de declaración, no siendo necesario, como se dijo, que sea invocada la norma de excepción para que tenga pleno efecto. no debemos olvidar que, el derecho debe entenderse como una herramienta o medio de practicar y concebir la justicia, y no como un oficio de simple aplicación de leyes. en este entendido, debemos advertir que en estas materias, existen numerosas conjeturas, y una de las más recurridas es aquella de llamar ¿penas¿ al castigo que dispensan los tribunales de justicia y las sanciones que aplican los órganos de la administración del estado; esto encuentra su sustento en el concepto constitucional de pena, tal como se contiene en el artículo 19 de la constitución política del estado, en su numeral 3°. en doctrina, se ha señalado que ¿sancionar no es otra cosa que castigar y castigo es, sin duda, pena, un agravio, en razón de haberse producido una violación a un mandato u orden preestablecido. la idea misma de ¿sanción¿, en este sentido, conlleva la de `reprimir¿ una conducta ¿e incluso una omisión, cuando se tiene la obligación de actuar- a fin de imponer lo debido/lo justo a una infracción o vulneración de algo mandado o impuesto. en definitiva, sancionar/castigar significa imponer una pena¿. (eduardo cordero q. ¿derecho administrativo sancionador¿. legal publishing, año 2014, pág. 50). por ello, se debe aplicar a las sanciones administrativas que participan de las características esenciales de las sanciones penales al ser emanaciones del `ius puniendi¿ estatal, los mismos estatutos jurídicos, con ciertos matices.