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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primera instancia pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, el cual hizo lugar al reclamo deducido en contra de unas Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría. El Ente Fiscal denunció infringidos los artículos 17 N°1 inciso 2° en relación con el artículo 2 N°1, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en conexión con las reglas de interpretación establecidas en los artículos 19 a 24 del Código Civil. Lo anterior, señaló el Órgano Fiscalizador, en atención a que, si bien la indemnización de cualquier daño emergente era un ingreso no renta, la sentencia recurrida pasó por alto la directriz prevista en el inciso segundo del artículo 17 N°1. Este inciso segundo consignaba que no regiría dicha indemnización en el caso de bienes incorporados al giro de un negocio, empresa o actividad cuyas rentas efectivas debían tributar con el impuesto de primera categoría, sin perjuicio de la deducción como gasto de dicho daño emergente, situación que se dio en la especie. El Servicio arguyó que haber situado a la contribuyente en la variable reglada en el artículo 17 N°1 inciso 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, implicó una transgresión al concepto mismo de renta estampado en el artículo 2 N°1 del citado texto legal. Lo anterior, en atención a que el fallo impugnado dejó sin efecto los actos reclamados que se fundaron precisamente en el artículo 17 N°1 inciso 2°, toda vez que debió agregarse a la base imponible el monto que correspondía al incremento de patrimonio sujeto a tributación. Además, el recurrente, denunció infringidos los artículos 17 N°29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación con los artículos 20 inciso 5° y 38, ambos del Decreto Ley N°2186. Para estos efectos, se sostuvo que el Decreto Ley citado en parte alguna aludió a un caso constitutivo de ingreso no renta. Por tal razón, esgrimió el Servicio, el error de derecho se manifestó en que, valiéndose de una peculiar interpretación jurídica de las normas consagradas en el Decreto Ley sobre Procedimiento de Expropiaciones, se lesionó el principio de legalidad tributaria. Finalmente, el Servicio acusó vulnerados los artículos 20 N°5 y 97 inciso 6°, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Este reclamo se justificó en haberse dejado sin efecto Actos Administrativos válidamente emitidos por la vía de dejar sin efecto el artículo 17 N°1 inciso 2° del citado cuerpo normativo. Esto, en atención a que el monto discutido tenía categoría de ingreso afecto al impuesto a la renta, por cuanto no existía norma que lo calificara como ingreso no renta. La Corte Suprema manifestó que era preciso señalar que la discusión jurídica de la causa se circunscribió a determinar el tratamiento tributario que correspondía asignar a la indemnización recibida por la contribuyente a título de expropiación de un inmueble por causa de utilidad pública. En lo que respecta a la primera denuncia de infracción, los Sentenciadores manifestaron que tal interpretación debía ser desestimada, por cuanto el ya citado inciso 1° del artículo N°17 hacía una referencia genérica a la indemnización de cualquier daño emergente, sin haber incorporado mención alguna en relación al resarcimiento generado a propósito de una expropiación por causa de utilidad pública. Señalaron que lo anterior se confirmó por el Decreto Ley N°2186, que dispuso en el artículo 20 inciso 5° que la indemnización subrogaría al bien expropiado para todos los efectos legales. En relación a lo anterior, la Corte estableció que, de acuerdo con la reglamentación contenida en el Decreto Ley N°2186, aparecía de manifiesto que la suma indemnizatoria recibida por concepto de expropiación por causa de utilidad pública solo vino a reemplazar el valor del bien despojado, por lo qu

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.