Resumen
Hechos controvertidos: 1. origen de los fondos aplicados a las inversiones cuestionadas por el órgano fiscalizador, consistentes en fondos mutuos, efectuadas por la reclamante durante el año comercial 2013, tributario 2014. 2. efectividad que las inversiones en fondos mutuos cuestionadas se efectuaron con dineros que pertenecían al padre y que no formaban parte del patrimonio de la reclamante. 3. efectividad que al fallecimiento del padre de la reclamante se incluyeron dichos fondos dentro de la masa hereditaria y se pagó el correspondiente impuesto a la herencia. lo resuelto: que considerando este sentenciador que la documentación aportada por el reclamante acredita los puntos de prueba solicitados por el tribunal, por su multiplicidad, precisión, concordancia y conexión de las mismas, solo cabe concluir que las inversiones se han realizado con fondos del padre del reclamante, ascendente a $ 98.000.000.- fondos que fueron ingresados a la masa hereditaria y respecto de los cuales se pagó el impuesto a la herencia correspondiente, razones por lo que solo cabe acoger la petición del reclamante. ha lugar al reclamo. déjase sin efecto la liquidación ca: no se apeló.