Resumen
Hechos controvertidos: 1. efectividad que las liquidaciones nos 1.076 y 1.079, de 30.08.16, adolecen de los vicios que se acusa afectarían su validez y que permitirían dejarlas sin efecto. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. 2. antecedentes, hechos y circunstancias que justifiquen el precio de venta fijado por la reclamante en la enajenación de derechos sociales de 11.10.13 y que permitirían dejar sin efecto la liquidación n° 1079 y, consecuencialmente, la liquidación n° 1076, en lo no aceptado en sede administrativa. 3. efectividad de haberse ejercido la facultad de tasación del precio de venta de la operación de 11.10.13, sub-lite, en cumplimiento de los presupuestos fácticos que contempla el artículo 64 del código tributario. antecedentes de hecho y circunstancias que lo acrediten. lo resuelto: lo acreditado en autos por la parte reclamante y con lo analizado anteriormente, por lo tanto, los antecedentes y hechos analizados precedentemente justifican un precio de venta de $17.918.517.- y/o el fijado por la contribuyente de acuerdo con sus particulares circunstancias, en la enajenación de derechos sociales de 11.10.13 y permiten concluir que procede dejar sin efecto la liquidación n° 1076, en lo reclamado y sin perjuicio de lo aceptado en sede administrativa. el servicio de impuestos internos no consideró las condiciones particulares de la operación, en específico entre la primera y segunda venta, en razón que el valor de los derechos había variado sustancialmente debidos a los retiros y reinversiones efectuadas por la reclamante los cuales hicieron disminuir el remanente del capital propio perteneciente a la reclamante a solo $17.918.517.-, como dan cuenta los documentos aportados por ésta en sede administrativa, acompañados al fundar su reclamo y reiterados en esta instancia judicial en el período probatorio que dan cuenta de los retiros e inversiones realizadas por la reclamante con anterioridad a la venta de los derechos sociales y que incidieron en el cambio de las condiciones a las ventas realizadas, razones todas por las cuales no resultaba procedente que el sii ejerciera su facultad de tasación en la especie, por lo que corresponder acoger en ello las alegaciones del reclamo. ha lugar al reclamo. ca: el sii no apeló.