Resumen del criterio jurisprudencial
Hechos controvertidos: 1. efectividad que la resolución ex. nº 1098 de fecha 29.04.2019, adolece de los vicios que se acusa afectarían su validez y que permitirían dejarla sin efecto. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. 2. efectividad de concurrir, a la época de la emisión de la resolución reclamada, los presupuestos fácticos que permitirían concluir que los conceptos reclamados (gastos de adm., y ventas, gastos generales de la explotación, gastos financieros, gastos de asesoría y otros gastos fuera de explotación), cumplen con los requisitos generales y especiales para ser deducidos de la renta líquida imponible de los años tributarios liquidados. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. 3. efectividad de que la reclamante aportó ante el servicio de impuestos internos antecedentes suficientes y necesarios que permitian verificar la exactitud de la información consignada en su declaración de impuestos anuales a la renta del a.t. 2016, que tornarían procedente de la devolución solicitada. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. lo razonado: la reclamante no acreditó los presupuestos fácticos que hubieren tornado procedente la devolución solicitada ni que hubieren permitido dejar sin efecto la resolución ex. n° 1098. de 29.04.2019, por lo que sólo cabe confirmarla en todas sus partes, toda vez que no merece reproche alguno de ilegalidad que afecte su validez y por haber sido dictada de acuerdo a los hechos y a derecho. lo resuelto: no ha lugar. ca: no se apeló