Resumen
Hechos controvertidos: 1. efectividad que la resolución exenta n° 2379, de 06.09.2017, adolece de los vicios que se acusa afectarían su validez y que permitirían dejarla sin efecto. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. 2. antecedentes requeridos en el proceso de fiscalización, efectividad de haberse acompañado todos los solicitados y que, en su mérito, acreditaban los presupuestos de hecho que tornaban procedente el derecho a devolución de iva exportador. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten y que permitirían desvirtuar la resolución reclamada. lo resuelto: “no se logró acreditar que las operaciones sean fidedignas, cuestionándose al respecto el precio pactado y el crédito fiscal asociado, abultado artificialmente, de modo que las facturas que darían derecho al crédito fiscal a devolver provienen de una cadena de iva irregular, tratándose por tanto de facturas ideológicamente falsas, respecto de las cuales no se acreditaron los requisitos establecidos en el artículo 23 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, no cumpliendo así, con uno de los requisitos que impone el decreto supremo n°348,de 1975, por ende, no tiene derecho a acceder al beneficio ni a la utilización del crédito fiscal impugnado.” “se aprecia que el reclamante no pudo acreditar su pretensión en sede administrativa y, ante esta sede jurisdiccional tampoco aportó prueba alguna que acreditara el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para tener derecho a la devolución de iva exportador solicitada” no ha lugar al reclamo. confírmase íntegramente la resolución ca: no se apeló.