Resumen
El reclamo se dirigió contra la liquidación n° 170412539, de fecha 15.07.2020, notificada con fecha 29.07.2020, por concepto de diferencias determinadas a la base imponible del impuesto de primera categoría at 2017, cuyo valor asciende a $3.033.133.- pretende que se deje sin efecto su declaración anual de impuesto a la renta at 2017, argumentando que ésta adolece de errores, toda vez que se basa en sus declaraciones mensuales de iva, en relación a varias de las cuales pretende rectificar en esta instancia ante este tribunal, por expresa disposición del artículo 36 bis del código tributario, en orden a que todo contribuyente puede rectificar sus declaraciones de impuestos, siempre que lo solicite antes de que exista liquidación o giro del sii. es del caso agregar que, así como la presentación de declaraciones de impuestos se hace ante el servicio de impuestos internos, también la presentación de declaraciones rectificatorias de impuestos se hace ante ese organismo, que es el facultado por ley para esos efectos; además tampoco basta la mera presentación de una declaración modificatoria, sino que ésta debe ser autorizada por el citado servicio, lo que en el caso que nos ocupa no ocurrió. por lo que se resolvió. no ha lugar. ca: no se apeló