TributarioRechaza

Gr-17-00165-2017 rl empresario individual, primera categoría o gc -14 letra a n°1 letra…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2023

Resumen

Gr-17-00165-2017 rl empresario individual, primera categoría o gc -14 letra a n°1 letra a o c - reinversión nhl hechos controvertidos: 1. efectividad de existir vicios o errores, alegados por la reclamante, en el proceso de fiscalización llevado a cabo por el sii, respecto del año tributario 2014. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. 2. efectividad que la liquidación reclamada no 415000000139, de fecha 16.05.2017, está insuficientemente fundada y, además, adolece de los vicios que se acusa afectarían su validez. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. 3. acredítese la correcta declaración de los retiros percibidos y/o dividendos distribuidos por la sociedad anónima asesorías las dichas limitada, por la suma de $100.500.000.- para el año tributario 2014. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. lo razonado: décimo tercero: …cabe agregar que es el reclamante quien invoca una correcta determinación de impuestos, siendo de carga de éste acreditarla no solo con sus balances, sino con toda aquella documentación de respaldo, esto es aquella que permita tener por acreditado el punto sometido a prueba de que se trate, por consiguiente era necesario que en esta instancia acreditara mediante su declaración de inicio de actividades, qué tipo de contribuyente es, cuál es su giro, cual es el régimen y también que acompañara certificados nº 15 y 16 sobre situación definitiva de los retiros destinados a reinversión, según normas de la letra c) del n º 1 de la letra a del artículo 14 de la ley de la renta y documentos que acrediten el traspaso de fondos (voucher contable y otros), para acreditar que cumplía con los requisitos y por lo tanto, había determinado correctamente su tributación… décimo cuarto: que, de conformidad a lo expuesto precedentemente, los antecedentes del proceso, la normativa sobre las materias discutidas y los razonamientos precedentes, este tribunal deja establecido que el reclamante no acreditó sus alegaciones ni los hechos sometidos a prueba, por lo que sólo es posible concluir que el reclamo debe ser denegado y que la liquidación reclamada debe ser confirmada en todas sus partes, toda vez que ha sido dictada de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia, a los hechos y a derecho. lo resuelto: no ha lugar. ca: confirma. cs: declara inadmisible por extemporánea la casación.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Artículo 59 del Código Tributario
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Circular N° 49
  • Ley 20.322
  • Ley N° 3.500
  • Ley 19.880

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