¿Un funcionario municipal regido por la ley 19.378 que fue contratado a plazo fijo en forma sucesiva adquiere derecho a la renovación automática de su contrato?
En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que las contrataciones sucesivas tuvieron duraciones variables y no se dispusieron en los mismos términos, por lo que no se aplicó el criterio del dictamen Nº 22.766, de 2016. Concluyó que solo existía una mera expectativa de renovación, de modo que el término del vínculo por vencimiento del plazo era procedente.
¿Cuándo el vencimiento del plazo de contratación de un funcionario municipal constituye causal válida de término de la relación laboral?
En este caso, el organismo constató que las sucesivas contrataciones no tenían regularidad, por lo que el cese se produjo válidamente por la causal del artículo 48, letra c), de la ley 19.378. Así, desestimó el reclamo del funcionario de la Municipalidad de Talagante.
¿Qué criterio aplica la Contraloría para reclamos de funcionarios municipales contra el término de contratos a plazo fijo sucesivos?
En este caso, la Contraloría General de la República analizó si las contrataciones sucesivas se ajustaban al criterio del dictamen Nº 22.766, de 2016, y concluyó que no era aplicable por la variabilidad de sus duraciones y condiciones. Desestimó el reclamo y confirmó el término del vínculo por vencimiento del plazo.