El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalid…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en la que se impugnaba la exclusión de penas sustitutivas para determinados delitos vinculados al control de armas. El requirente sostuvo que esa exclusión vulneraba la igualdad ante la ley. El Tribunal acogió el requerimiento, pero en su parte resolutiva desarrolló una fundamentación que descarta la vulneración: estimó racional la interdicción de penas sustitutivas, en cuanto refuerza el cumplimiento efectivo de la pena y el principio de legalidad, y sostuvo que no existía un trato discriminatorio, porque el requirente no planteó un test de igualdad adecuado y porque la Constitución expresamente manda el control y supervigilancia de las armas, lo que justifica un tratamiento diferenciado. El fallo se encuentra registrado con resultado de acogida.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.290
artículo 19, inciso primero, numeral 2
artículo 19, inciso sexto, numeral 3
artículo 23, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de DFL Nº2
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional excluir de las penas sustitutivas a los delitos de control de armas por vulnerar la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la exclusión no vulnera la igualdad ante la ley, porque estimó racional la interdicción de penas sustitutivas al reforzar el cumplimiento efectivo de la pena y el principio de legalidad. Además, consideró que la Constitución manda el control de las armas, lo que justifica un trato diferenciado.
¿Puede el Tribunal Constitucional acoger una acción de inaplicabilidad y, a la vez, desechar la vulneración alegada?
El resumen indica que en este caso el Tribunal acogió el requerimiento, pero su fundamentación descartó la vulneración de la igualdad ante la ley. El fallo queda registrado con resultado de acogida.
¿Basta con alegar discriminación para que se declare inaplicable una norma que excluye penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal sostuvo que el requirente no planteó un test de igualdad adecuado, y por eso no existía un trato discriminatorio. La diferencia de trato se justificó en la expresa mandato constitucional de control y supervigilancia de las armas.
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