Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de un ex funcionario municipal que pedía el pago de la bonificación de la ley N° 20.387 y de las diferencias de remuneraciones derivadas de un ascenso. Respecto de la reliquidación retroactiva, el organismo señaló que la municipalidad debe acreditar el pago del monto calculado o efectuarlo en el más breve plazo. En cuanto al bono de la ley N° 20.305, concluyó que el interesado, al haberse jubilado por vejez con rebaja de edad conforme al artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500 y cumplir ya la edad requerida, se encuentra en condiciones de acceder al beneficio, debiendo iniciar los trámites ante el municipio. Asimismo, en cuanto a la bonificación de la ley N° 20.387, la municipalidad debe gestionar los recursos necesarios y, si fueran insuficientes, solicitar la transferencia correspondiente.