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La Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud de la Superintendencia de Sal…

Resolución · Superintendencia de Salud · 2010

Resumen

La Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud de la Superintendencia de Salud sancionó con una amonestación al Centro Médico Megasalud Osorno por no dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes sobre su derecho a las Garantías Explícitas en Salud, en la forma prevista por la Circular IF/N° 57, infringiendo el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. La fiscalización revisó una muestra no representativa de casos, en la que el centro no contaba con respaldo de la notificación en un 75% de los registros, por lo que no se acreditó que la omisión respondiera a un procedimiento. El organismo fundamentó que esta notificación permite a los beneficiarios ejercer informadamente sus beneficios y verificar la Garantía de Oportunidad, por lo que su falta constituye infracción tanto al texto como al espíritu de la normativa, y que, acreditada la infracción, no podía quedar sin sanción.

Normas citadas

  • Ley N° 19.966
  • Decreto Supremo N° 136
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.966
  • DFL N° 1
  • Resolución N° 1600, de 2008
  • Resolución N° 57
Sanciones a prestadores

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un prestador de salud no deja constancia escrita de que informó a sus pacientes sobre sus Garantías Explícitas en Salud?

En este caso, la Superintendencia de Salud sancionó con una amonestación al centro médico por no dejar esa constancia, infringiendo el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. El organismo sostuvo que la notificación permite a los beneficiarios ejercer sus beneficios informadamente, por lo que su omisión constituye infracción aunque no se acredite un procedimiento deliberado.

¿La falta de respaldo de la notificación de Garantías Explícitas en Salud puede sancionarse si no se demuestra que la omisión fue intencional?

En este caso, la fiscalización constató que el centro no contaba con respaldo de la notificación en la mayoría de los registros revisados, y la Superintendencia de Salud estimó que, acreditada la infracción, no podía quedar sin sanción. Así, la sanción se fundó en la omisión verificada y no en una intención que el prestador tuviera que probar.

¿Cómo deben notificarse a los pacientes sus derechos en Garantías Explícitas en Salud según la normativa de la Superintendencia?

En este caso, el organismo exigió que la información a los beneficiarios sobre sus Garantías Explícitas en Salud quedara por escrito, en la forma prevista por la Circular IF/N° 57. El incumplimiento de esa forma fue el fundamento de la amonestación aplicada al centro médico.

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