El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), relacionado con el ítem de programas de subsidios y otros beneficios. El Consejo constató que, durante el análisis de admisibilidad, era necesario que el reclamante aclarara la infracción alegada, y ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar subsanar o aclarar el reclamo en un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no realizó presentación alguna para aclarar su reclamo, el Consejo declaró la inadmisibilidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al citado artículo 46. La resolución no procede a recurso de reposición, según lo dispuesto por el Consejo en acuerdo publicado en el Diario Oficial.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento un reclamo de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia y no lo aclaro cuando me lo pide?
En este caso, el Consejo ordenó aclarar el reclamo en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo ninguna presentación, el Consejo declaró inadmisible el reclamo contra CORFO por el ítem de programas de subsidios y beneficios.
¿Puedo presentar recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo sostuvo que la resolución que declaró la inadmisibilidad no procede a recurso de reposición, según lo dispuesto en un acuerdo publicado en el Diario Oficial.
¿Qué facultad tiene el Consejo para la Transparencia para exigir que se aclare un reclamo por infracción a la transparencia activa?
En este caso, el Consejo constató que era necesario aclarar la infracción alegada y ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar subsanar o aclarar el reclamo en un plazo de cinco días hábiles.
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