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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular en contra de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO). Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo constató que no era claro el fundamento del reclamo y, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó subsanar u aclarar la solicitud dentro de cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. El reclamante no realizó presentación alguna dentro de ese plazo, por lo que el Consejo, en aplicación del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del artículo 46 citado, declaró la inadmisibilidad del amparo por unanimidad de los consejeros presentes. La decisión se notificó al reclamante y a la CORFO, y no procede contra ella el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no subsano un amparo de acceso a la información pública ante el Consejo para la Transparencia cuando se me pide aclarar el fundamento?

En este caso, el Consejo ordenó aclarar el reclamo en cinco días hábiles bajo advertencia de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo presentación alguna dentro de ese plazo, el Consejo declaró inadmisible el amparo en aplicación del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no procede el recurso de reposición contra la decisión que declaró inadmisible el amparo. La resolución se notificó tanto al reclamante como a la CORFO.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo por falta de claridad en el reclamo?

En este caso, el Consejo constató que no era clara la fundamentación del reclamo y, tras otorgar un plazo para aclararla, declaró inadmisible el amparo por no haberse realizado la subsanación. La decisión se adoptó por unanimidad de los consejeros presentes, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

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