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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto en contra de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO). Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que la presentación carecía de antecedentes necesarios, por lo que, conforme al artículo 46 de su Reglamento, ordenó a la reclamante subsanar las omisiones en un plazo de cinco días hábiles, con el apercibimiento de declarar la inadmisibilidad si no lo hacía. La reclamante no efectuó presentación alguna dentro del plazo, por lo que el Consejo, unánimemente, declaró inadmisible el amparo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, y dispuso su notificación a la reclamante y a CORFO. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadIndustria (Productividad)

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no subsano los antecedentes faltantes de un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó subsanar las omisiones en cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad. Como la reclamante no hizo presentación alguna dentro del plazo, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Es procedente el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo dejó constancia de que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición. La resolución se notificó a la reclamante y a CORFO.

¿Qué plazo tiene el Consejo para la Transparencia para pedir subsanar un amparo que carece de antecedentes?

En este caso, el Consejo, al detectar la falta de antecedentes, otorgó a la reclamante cinco días hábiles para subsanar las omisiones, conforme al artículo 46 de su Reglamento. Si no lo hacía, el amparo sería declarado inadmisible.

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