El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera. Al analizar su admisibilidad, el Consejo advirtió que no era claro qué se pretendía con la presentación, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó subsanar la omisión o aclarar el reclamo en un plazo de cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad. El reclamante no realizó ninguna presentación para ese efecto, de modo que el Consejo declaró inadmisible el reclamo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y se ordenó notificarla a las partes. Contra ella no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un reclamo por infracción a transparencia activa no es claro ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo advirtió que no era claro qué se pretendía con el reclamo y, conforme al artículo 46 del Reglamento, ordenó subsanarlo o aclararlo en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no respondió, el reclamo fue declarado inadmisible.
¿Procede declarar inadmisible un reclamo de transparencia si el reclamante no subsana la omisión dentro del plazo?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante no realizó presentación alguna para subsanar o aclarar la omisión dentro del plazo otorgado, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Es procedente el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un reclamo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880, y ordenó notificarla a las partes.
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