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La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre el reclamo de una empresa ad…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2012

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre el reclamo de una empresa adherente contra su anterior organismo administrador de la Ley 16.744, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por la tasa de cotización adicional por riesgo presunto cobrada entre mayo y septiembre de 2010. La empresa había renunciado a esa entidad en octubre de 2010 y no fue evaluada por siniestralidad efectiva, por lo que se le asignó una tasa de 0% según el D.S. N°110. Posteriormente, tras una visita inspectiva, se determinó que su actividad principal correspondía a servicios personales relacionados con seguridad, con una tasa adicional de 2,55% más 0,95% básica y extraordinaria, totalizando 3,50%. El organismo concluyó que lo actuado por la mutual se ajustaba a derecho, rechazó el reclamo e instruyó a la asociación cobrar esa tasa desde la adhesión. Además, señaló que la situación se habría evitado si se hubiera cumplido la Circular de Concordancias, que exige al nuevo organismo requerir los antecedentes necesarios al anterior, y ordenó adoptar medidas para evitar su repetición.

Normas citadas

  • DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 4
  • DS 110 de 1968 Mintrab
  • Ley 16.744
Actividad principalCotización adicional diferenciadaFinanciamientoPor riesgo presunto

Preguntas frecuentes

¿Puede una empresa que renunció a su mutual de la Ley 16.744 ser cobrada con tasa de cotización adicional por riesgo presunto?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que el cobro de la tasa adicional por riesgo presunto por parte de la mutual se ajustó a derecho y rechazó el reclamo de la empresa. Además, instruyó cobrar esa tasa desde la adhesión.

¿Qué ocurre con la tasa de cotización de una empresa que no fue evaluada por siniestralidad efectiva al cambiarse de organismo administrador?

En este caso, la empresa no tenía evaluación por siniestralidad efectiva y se le asignó inicialmente una tasa de 0% según el D.S. N°110. Tras una visita inspectiva, se determinó que su actividad correspondía a servicios personales de seguridad, con una tasa total de 3,50%.

¿Qué obligación tiene el nuevo organismo administrador al recibir una empresa que proviene de otra mutual?

En este caso, la Superintendencia señaló que la situación se habría evitado si se hubiera cumplido la Circular de Concordancias, que exige al nuevo organismo requerir los antecedentes necesarios al anterior. Ordenó además adoptar medidas para evitar su repetición.

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