Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre el reclamo de una empresa adherente contra su anterior organismo administrador de la Ley 16.744, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por la tasa de cotización adicional por riesgo presunto cobrada entre mayo y septiembre de 2010. La empresa había renunciado a esa entidad en octubre de 2010 y no fue evaluada por siniestralidad efectiva, por lo que se le asignó una tasa de 0% según el D.S. N°110. Posteriormente, tras una visita inspectiva, se determinó que su actividad principal correspondía a servicios personales relacionados con seguridad, con una tasa adicional de 2,55% más 0,95% básica y extraordinaria, totalizando 3,50%. El organismo concluyó que lo actuado por la mutual se ajustaba a derecho, rechazó el reclamo e instruyó a la asociación cobrar esa tasa desde la adhesión. Además, señaló que la situación se habría evitado si se hubiera cumplido la Circular de Concordancias, que exige al nuevo organismo requerir los antecedentes necesarios al anterior, y ordenó adoptar medidas para evitar su repetición.